Novedades en el Código Penal

Novedades en el Código Penal. Tras un año y medio de trámites y más de 2000 enmiendas presentadas, acaba de entrar en vigor el nuevo Código Penal que añade 400 enmiendas más que en el anterior y la reforma de más de 200 artículos.

Novedades en el Código Penal

Novedades en el Código Penal

A continuación,  comentamos algunas de las novedades en el Código Penal en las reformas más relevantes, incidiendo en un error detectado en uno de sus artículos,  que afecta a lo que antaño eran consideradas como faltas o delitos leves y que conviene tener en cuenta a todos los profesionales de la justicia para su correcta aplicación.

Prisión permanente revisable de aplicación para delitos de especial gravedad como asesinato a menores de 16 años, asesinato precedido de un delito de carácter sexual o el que se comete perteneciendo a una organización criminal.

La razón de ser de este artículo  -uno de los más polémicos de la reforma-  es garantizar una respuesta ajustada a la gravedad del delito.

 -Se endurecen las penas por corrupción así como las de inhabilitación especial para cargo público en delitos de prevaricación administrativa, revelación de secretos cohecho o tráfico de influencias. Se amplía el plazo de prescripción de los delitos y muy importante, se establece como requisito ineludible para acceder a la libertad condicional que el corrupto haya reparado el daño causado a la Administración y cumplido con sus responsabilidades pecuniarias.

-Se introduce un nuevo título integrado por dos artículos referidos delitos sobre la participación en estructuras u organizaciones cuyo fin sea financiar ilegalmente a un partido político, castigando a las personas que acepten  reciban dichas donaciones ilegales.

Se eleva la edad de consentimiento sexual a los 16 años, que hasta ahora estaba en los trece años. La nueva ley tipifica expresamente como delito hacer presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre otras personas,  con penas de hasta tres años de prisión. Se endurecen también las sanciones por delitos de abusos sexuales de menores y pornografía infantil. Y  se sancionará al que por medios tecnológicos contacte con un menor de 15 años y le engañe para que facilite imágenes de carácter pornográfico. Se introduce la pena de inhabilitación para realizar trabajos que conlleven contacto regular y directo con menores.

Se incorpora el género como motivo de discriminación, ampliando los delitos de malos tratos y lesiones en el ámbito de la violencia de género. También se castiga la divulgación de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima pero divulgadas sin conocimiento de esta.

Se introduce una nueva definición de atentado que implicará a aquellos que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones. Esta incluye todos los supuestos de agresión, empleo de la violencia o amenazas graves.

Y el artículo sobre el que se ha focalizado la atención mediática a partir de la difusión por parte de la Fiscalía General del Estado de una circular – «Circular sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves» alertando a todos los fiscales que por efecto no deseado o error, 16 delitos menos graves tendrán que considerarse leves.

Se despenalizan las faltas o delitos leves. Un número importante de infracciones penales  que hasta ahora estaban tipificadas como faltas, pasan a ser consideradas infracciones administrativas. Otras, que ya eran consideradas infracciones penales lo serán bajo la denominación de delitos leves lo que supone un tipo atenuado del delito en cuestión.

El error en el Código Penal se refiere a la tabla de penas que para delitos leves llega hasta tres meses y la de los delitos menos graves que es desde tres meses, en lugar de tres meses y un día con las novedades en el Código Penal.

Esto puede provocar problemas técnicos como en delitos que tendrían que ser competencia de jurado y al ser considerados delitos leves no tienen previsto este procedimiento para instruir o enjuiciar dichos delitos. Los delitos afectados son entre otros,  la ocupación de inmuebles, la alteración de lindes o el uso de un terminal de telecomunicaciones ajeno.

Pese a que el Ministro de Justicia, Rafael Catalá,  ha intentado minimizar los efectos de este error involuntario, se plateaban dos opciones válidas: dar por cierta la degradación de los 16 delitos leves o menos graves o intentar buscar soluciones técnicas con reformas exprés a través de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que está en trámite. (novedades en el Código Penal)

Finalmente, tanto el Presidente del Gobierno como el Ministro de Justicia, sobre las novedades del Código Penal, han descartado modificar el texto, que está en trámite en el Senado, argumentando que no tendrá consecuencias prácticas ya que serán los jueces los encargados de decidir mediante la tramitación que elijan, las resoluciones más apropiadas en cada caso, resultando para delitos leves “una resolución judicial más ágil” según palabras de Rafael Catalá.

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